La Electrificadora del Huila (Electrohuila) deberá pagar una millonaria indemnización a su exgerente, Julio Alberto Gómez Martínez, luego de que la Corte Suprema de Justicia confirmara que la empresa puso fin a su contrato de manera irregular, sin la debida notificación escrita.

Gómez, ingeniero que trabajó en la entidad por más de 25 años y que llegó a ocupar la Gerencia General entre 1999 y 2016, demandó a la compañía tras considerar que la terminación de su vínculo laboral fue unilateral y sin justa causa. Su contrato, que había sido renovado en varias ocasiones, fue dado por terminado verbalmente en una reunión de la junta directiva, lo que, según la ley, carece de validez.

La Corte, con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, determinó que Electrohuila incumplió el preaviso establecido en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. El alto tribunal explicó que el acta de la junta no constituía una comunicación formal ni inequívoca de la decisión empresarial, por lo que el contrato debía entenderse renovado automáticamente.
En consecuencia, la empresa fue condenada a reconocer al exgerente la indemnización correspondiente a los salarios que habría recibido entre mayo de 2016 y abril de 2019, periodo en el que devengaba más de 22 millones de pesos mensuales, cifra que indexada supera los 1.070 millones de pesos.
Inicialmente, un juzgado laboral de Neiva había absuelto a la electrificadora, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Neiva en 2019. No obstante, Electrohuila interpuso recurso de casación, alegando que sí cumplió con el preaviso mediante el acta de junta. La Corte desestimó este argumento, señalando que la notificación debía hacerse por escrito y de forma clara.
El fallo enfatiza que, además de la indemnización, la compañía deberá asumir la sanción moratoria por el incumplimiento en la terminación del contrato.
La decisión marca un precedente sobre la obligatoriedad del preaviso escrito en la finalización de contratos a término fijo, incluso en cargos de alta dirección, y evidencia los riesgos legales de manejar este tipo de procesos sin cumplir con las formalidades exigidas por la ley laboral colombiana.