
Usuarios de las Empresas Públicas de Neiva (EPN) han expresado sorpresa e inconformidad tras recibir un oficio adjunto a la factura de mayo, en el que se les informa que tienen un mes para cambiar su medidor de agua. De no hacerlo, el cambio se dará por aceptado automáticamente o, en caso contrario, el servicio será suspendido. La medida ha generado debate entre los usuarios sobre la obligatoriedad y los plazos establecidos.
Según el comunicado de EPN, se realizó una revisión en el sistema comercial que evidenció que muchos medidores no cumplen con las condiciones técnicas establecidas en la cláusula 13 del Contrato de Condiciones Uniformes. La empresa exige que los medidores sean clase mayor a R160 y estén preequipados para lectura remota, conforme a la norma NTC 1063 de 2007, debido a que los actuales son considerados antiguos.
La empresa tiene la facultad de exigir el cambio de medidor respaldada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el inciso 3 del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, que permite el cambio cuando hay avances tecnológicos o el equipo no funciona correctamente. EPN aclara que no es obligatorio comprar el medidor con ellos; el usuario puede adquirirlo en otra empresa, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas exigidas.
El cambio busca mejorar la precisión en la medición del consumo y facilitar la lectura remota, lo que puede optimizar la facturación y el control del servicio. Sin embargo, la medida ha generado inquietudes entre los usuarios por el corto plazo para el cambio y las posibles consecuencias en caso de no cumplir con la solicitud en el tiempo indicado.